- Empresa conjunta
- Asociación legal entre dos o más partes que crean una entidad nueva para ejecutar un proyecto o negocio específico, compartiendo inversión, riesgos y ganancias.
- Porcentaje de participación
- Proporción del capital, ganancias, pérdidas y derechos que cada socio posee en la empresa conjunta, expresada como porcentaje del total.
- Socio conjunto
- Cada una de las partes que ingresan en el acuerdo de empresa conjunta y que comparte responsabilidades, inversión y resultados.
- Contribución inicial
- Aporte de capital, bienes, equipos o servicios que cada socio invierte en la empresa conjunta al momento de su constitución.
- Caución o fianza
- Garantía legal que ampara el cumplimiento de obligaciones contractuales del proyecto, frecuentemente requerida en licitaciones públicas.
- Indemnización
- Compensación económica que un socio paga al otro para reembolsar pérdidas o pasivos que excedan su porcentaje de participación.
- Ganancias netas y pérdidas netas
- Ingresos y pérdidas gravables de la empresa conjunta determinados según principios tributarios aplicables.
- Afiliado
- Persona o entidad que directa o indirectamente controla, es controlada por, o está bajo control común del socio.
- Disolución
- Término legal y formal de la empresa conjunta, que incluye liquidación de activos, pago de obligaciones y distribución de remanentes.
- Reglamentaciones del Tesoro
- Normas administrativas emitidas por autoridad tributaria que regulan aspectos legales y fiscales de la empresa conjunta.
- Código Tributario
- Cuerpo de leyes que regula obligaciones fiscales, impuestos y tratamiento tributario de la empresa conjunta y sus socios.
- Pasivo o deuda contraída
- Obligaciones financieras o legales que la empresa conjunta asume ante terceros durante ejecución del proyecto.