- Distribuidor exclusivo
- Parte designada como único distribuidor autorizado de los productos en el territorio especificado, con derechos y obligaciones definidos en el acuerdo.
- Territorio
- Área geográfica específica (región, país, estado) dentro de la cual el distribuidor tiene derechos exclusivos de distribución.
- Exclusividad
- Derecho del distribuidor a ser el único vendedor autorizado de los productos en su territorio, prohibiendo al fabricante vender directamente allí.
- Afiliado
- Empresa controlada por, que controla, o está bajo control común de otra empresa; incluye matriz, subsidiarias y empresas hermanas.
- Accesorios
- Dispositivos especiales, complementos o adiciones a los bienes principales, fabricados por la compañía para facilitar su funcionamiento.
- Piezas de repuestos
- Partes, componentes y dispositivos especiales utilizados para mantenimiento, servicio o reparación de los bienes distribuidos.
- Punto de entrega
- Ubicación física donde se entregan o reciben los productos; puede ser el sitio del fabricante o del distribuidor según lo acordado.
- Marca comercial
- Identificación visual del producto del fabricante (logo, nombre, símbolo) que el distribuidor debe respetar en su comercialización.
- Contratista independiente
- Situación legal en la que el distribuidor no es empleado del fabricante, sino una parte autónoma con responsabilidad independiente.
- Remisión de clientes
- Obligación del fabricante de dirigir a posibles compradores del territorio al distribuidor exclusivo autorizado.
- Compensación por venta fuera de territorio
- Pago que el fabricante debe hacer al distribuidor si vende productos que terminarán revendiéndose en el territorio exclusivo.
- Anexo
- Documento adjunto al acuerdo principal que detalla especificaciones, productos, territorios o términos específicos adicionales.